De acuerdo a una resolución emitida por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (SENASA), los consignatarios de hacienda y los establecimientos de engorde a corral deberán utilizar, de manera obligatoria, las herramientas de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).
La normativa establece un cronograma de aplicación. En el caso de los consignatarios, será desde el 1° de julio, mientras que en feedlots es a partir del 1° de agosto.
El artículo 5 de la resolución establece a las entidades autorizadas para emitir estos documentos electrónicos. Así, el organismo sanitario podrá autorizar –entre otros- a sociedades rurales, entidades agropecuarias, cámaras y universidades.
En este punto, aclara que está emisión será “siempre que cuenten con la autorización expresa del productor agropecuario y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrolle con relación al SENASA”.
Según explicaron fuentes del organismo sanitario a delsector.com, al momento de gestionar este documento deberán tenerse en cuenta determinados requisitos. Uno de ellos establece que el CBU debe pertenecer a la entidad emisora; caso contrario el trámite será rechazado. Una vez enviado, se recibirá la confirmación dentro de las 48 horas posteriores al envío.