El Gobierno Nacional determinó que las exportaciones de carnes y productos derivados deberán ser informadas e inscriptas, a través de una Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes (DJEC), en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que funciona bajo la órbita del Ministerio de Agricultura.
El registro mediante las DJEC tiene por objetivo evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Así como también transparentar las operaciones de venta de carne al exterior, evitar subfacturaciones y triangulaciones con paises vecinos.
Asimismo, mediante una Comision Mixta de Seguimiento, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y la AFIP, se relevaran y propondran los precios minimos de referencia para las exportaciones y se evaluará periódicamente la evolución de los mismos. Una Comisión Fiscalizadora, de la que participará el Banco Central de la República Argentina (BCRA), evaluará -entre otras cosas- el correcto ingreso de divisas al país.
Los productos cárnicos a exportar alcanzados por la DJEC son la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallus domesticus. La autoridad de aplicación de esta resolución será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que mantendrá un permanente intercambio de información con la Secretaría de Comercio.
Entre sus facultades, deberá determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC; dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias. Además, se implementará un sistema informático para la puesta en funcionamiento de este sistema.