El Ministerio de Agricultura decidió establecer como requisito para la inscripción y mantenimiento de las empresas exportadoras en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), el cumplimiento en el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambio. Así lo resolvió la cartera agropecuaria a través de la resolución 132/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Echazarreta.
De esta manera, se agregó en el artículo primero de la resolución de 2017 que creó el RUCA "cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación", para poder inscribirse o mantenerse en el mismo.
En lo referido al rubro carnes y en función de agilizar la inscripción, "se elimina la necesidad de realizar la certificación por autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que se opere".
En su lugar, deberán tener una "constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado”.