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Actualidad
03/01/2019
El ministerio de Agroindustria bonaerense busca unificar criterios de aplicación

Establece zonas de amortiguamiento, entre otros puntos

 

Desde hace varios años, la aplicación de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires constituye un espacio complejo para su ordenamiento. Si bien la Ley Provincial N° 10.699 regula su uso en el ámbito bonaerense, la realidad es que los municipios dictan sus propias normativas en relación a las distancias de aplicación, uno de los temas más sensibles a la hora de juzgar las aplicaciones de fitosanitarios.

En los últimos dos años, la legislatura bonaerense debatió un proyecto de ley, redactado por el senador bonaerense Alfonso Coll Areco. El borrador sufrió  innumerables modificaciones y tuvo media sanción en la Cámara baja pero no consiguió dictamen favorable en Senadores. En cierta manera, quedó una sensación de “fojas cero”, con un prolongado debate que finalizó en el mismo lugar que empezó.

La legislación en torno a este tema es una de las asignaturas pendientes en la agropolítica de Buenos Aires. En este sentido, más de 70 municipios tomaban como base su propia normativa para legislar sobre aplicaciones, desconociendo la ley vigente.

A mediados del pasado mes de diciembre, el ministerio de Agroindustria bonaerense publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 246, que apunta a unificar criterios en esta materia. La misma es complementaria de la Ley 10.699, que con sus modificaciones rige en la actualidad el uso de agroquímicos en la provincia. Hasta el momento, unos 40 municipios han adherido a esta normativa.

Uno de las aristas más complejas de esta resolución son las distancias de aplicación. El artículo 1 define como zonas de amortiguamiento a los “lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales”.

En el caso de los establecimientos educativos, el artículo 5 sostiene que las aplicaciones deberán “efectuarse fuera de horario escolar”. Previo a esta legislación, este punto no estaba contemplado, esto significa que en caso de realizarse con alumnos en las aulas, se establecerán sanciones.

 
 
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